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La nueva Directiva de Copyright. Artículo 13 y culebrón del 15.

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La nueva Directiva de Copyright. Artículo 13 y culebrón del 15.

Un poco de historia

La reforma de la ley de Copyright europea forma parte de la estrategia del Mercado Único Digital, iniciativa que pretende la creación de un marco único. Este caso se da en Europa para el intercambio de servicios digitales, unificando las 28 legislaciones nacionales en una única directiva. Esta reforma actualiza las leyes vigentes desde 2001, una época en la que no había ni redes sociales, ni vídeo bajo demanda (a no ser que se considerase como tal al negocio de Netflix de envío de películas en DVD por correo postal), y mucha gente aún se conectaba a Internet a través de módems a la fabulosa velocidad de 56kbps.

La aprobación del texto ha durado más de dos años, y ha estado envuelto en polémica prácticamente desde sus orígenes, llegando a crearse una campaña online muy importante en su contra, apoyada por los grandes de la industria de los servicios digitales, como puede ser Youtube, que hiciera concienciar a los eurodiputados sobre los posibles riesgos de salir adelante. Finalmente, el 26 de marzo, el Pleno de la Eurocámara, ha dado la luz verde a la directiva, y son ahora los Estados Miembros quienes han de trasponer las medidas a las legislaciones nacionales.

El origen de la polémica

Aunque la intención de la aprobación de la directiva es la protección de los derechos de autor, las críticas relativas a la imposición de una suerte de censura, y de coartación de libertades y derechos de los internautas han sido continuas, sobre todo en lo relativo a los antiguos artículos 11 y 13 del borrador, actuales artículos 15 y 17.

El artículo 15 y el canon AEDE

El artículo 15 versa sobre la protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea. Se reconoce para las editoriales de publicación de prensa los derechos de reproducción y de autorización sobre sus publicaciones para el uso por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información. Además, se dispone del cobro de una parte de los ingresos recibidos.

Inicialmente, la redacción de este artículo recordaba al polémico Canon AEDE, por el que se quiso cobrar en su momento a los agregadores de contenido por el uso de la información y que supuso el cierre del servicio de Google News en España y que en Alemania fueran los propios editores quienes renunciaran al cobro del canon para ser indexados por dicho servicio.

La ley final establece que las protecciones a los derechos no se aplicarán ni a los hiperenlaces ni al uso de extractos breves de una publicación, por lo que finalmente Google no retirará el servicio de Europa, como en un primer momento amenazó.

El antiguo artículo 13 y el origen de la discordia

El nuevo artículo 17 versa sobre la obligatoriedad de la obtención de una autorización por parte de los titulares de los derechos mediante una licencia para el uso de obras protegidas. En caso de no conseguirse, serán los propios prestadores de servicios los responsables de los actos no autorizados de comunicación al público, y quienes deberán atender a las notificaciones de los titulares para la eliminación de dichos contenidos en sus plataformas.

Si bien el traslado de dicha responsabilidad otorga una mayor seguridad a los usuarios finales, en la práctica requiere de una fuerte inversión por parte de los proveedores para el establecimiento de filtros para el control de material sensible, lo cual ha desatado enormes críticas por parte de la sociedad digital y de las propias plataformas de servicios, al entenderse como un método de controlar el tráfico subido a las plataformas, y una manera de restringir todo tipo de contenido derivado.

De nuevo, la ley final aclara estas dudas: En el artículo 17.7) se incluye una serie de excepciones al control de contenido protegido, como pueden ser las citas, reseñas, críticas, y las parodias, y en el artículo 17.9) se especifica que las decisiones últimas de retirada de contenidos las tomarán personas, por lo que siempre se podrá reclamar ante equívocos en los algoritmos.

Posibles consecuencias y problemáticas

Dejando a un margen todo tipo de teorías conspirativas, la inversión en los métodos de control de material protegido sigue un problema tangible. Siendo necesaria una justa retribución a los creadores de contenido, las tecnologías empleadas para la creación de las medidas de supervisión del contenido no están lo suficientemente desarrolladas aún como para establecer unos baremos de fiabilidad lo suficientemente altos en el plazo acordado, y pueden acabar siendo una fuente de conflicto entre los propietarios de derechos de autor y los generadores de contenidos digitales.

Añadido a lo anterior, la inversión en este tipo de tecnologías es costosa y se teme que sólo los gigantes tecnológicos puedan llegar a desarrollar algoritmos con la calidad adecuada. Así, puede que muchos negocios no lleguen a salir adelante al no poder asumir los costes de implantación o se vean forzados a comprar o alquilar tales servicios de dichas plataformas, haciéndolos tecnológicamente dependientes.

Y ahora qué…

Tras la aprobación en el Parlamento Europeo y la adopción por parte del Consejo de la Unión el 9 de abril, los Estados Miembros tendrán dos años para la trasposición de la nueva directiva de copyright a su ordenamiento jurídico.

Será a partir de ese momento cuando se demuestre la eficacia de las nuevas medidas para la defensa de los derechos de autor y el control del contenido audiovisual protegido.

Lo que es seguro es que, de un modo u otro, continuará el juego del gato y el ratón entre quienes realmente busquen vulnerar los derechos de autor y quienes quieran poner cerco a tales prácticas.

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